domingo, 11 de enero de 2015

Los nuevos límites de velocidad, a partir de 2015.

A 130 Km/h se podrá circular por autopistas a partir de 2015

Conducir un vehículo por las carreteras y las ciudades de España a partir de 2015 llevará aparejado el conocimiento de unos nuevos límites de velocidad, que en algunos casos aumentará y en otros descenderá.
Así quedará recogido en el nuevo Reglamento General de Circulación, que el Gobierno tiene la intención de aprobar antes de que concluya este año, pero no entrará en vigor hasta tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Dado que ya es 2 de octubre y el Consejo de Ministros no ha dado luz verde aún a esta nueva norma, sus preceptos no comenzarán a aplicarse hasta el próximo año.

El borrador del Reglamento General de Circulación estuvo expuesto en fase de información pública hasta el pasado 5 de junio para que las entidades del sector hicieran llegar a la Dirección General de Tráfico (DGT) las alegaciones que consideraran oportunas.

Actualmente, la DGT continúa estudiando las alegaciones presentadas para, en su caso, incorporarlas al Reglamento General de Circulación, que incluirá las novedades incluidas en la última reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el pasado 9 de mayo, salvo el apartado de los cambios en los límites de velocidad, que llegarán a las carreteras con el Reglamento.

El borrador del Reglamento General de Circulación con el que trabaja DGT, al que tuvo acceso Servimedia, aporta nuevos límites de velocidad, tanto en las ciudades como en las autopistas y autovías, y también en las carreteras secundarias (de un único carril por sentido)
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La directora general de Tráfico, María Seguí, aseguró el pasado verano en un acto público que el límite de velocidad en “la mayoría de las calles de nuestras ciudades” se reducirá a 30 kilómetros por hora, lo que ocurrirá en las vías con un máximo de un carril por sentido, en tanto que bajará a 20 km/ en las que cuenten con una plataforma única de calzada y acera. En el resto de los casos, se mantendrán los 50 km/h.

En cuanto a las autovías y autopistas, los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”.

En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.


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